El asunto de las reclamaciones ha cobrado gran importancia, pues saltó la noticia hace poco cuándo comenzó a difundirse a través de Whatsapp un mensaje en el cuál una ciudadana de Álava declaraba haber logrado la devolución de su prestación de maternidad tributada en el IRPF de 2010, habiéndose aprovechado un resquicio legal de la norma foral de la Comunidad. Cabe recordar que el régimen foral no tiene relación con el general, y la AEAT recomienda acudir a lo dispuesto en la letra h) en el artículo 7.
El comunicado, pretende así enmendar la confusión generada entre aquellas personas a las que se instó a través de mensajes telefónicos a presentar sus respectivos declaraciones ante la Agencia Tributaria; han sido muchas las quejas recibidas al respecto de las declaraciones de IRPF requeridas de los ejercicios 2009 a 2012 para que se devolviera lo correspondiente a la exención en concepto de prestación por maternidad.
Así, la Agencia Tributaria también ha querido remarcar que las prestaciones por maternidad recibidas por la Seguridad Social son diferentes a las percibidas por otros entes o administraciones y que no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social.
No es la primera vez que la Agencia Tributaria interviene de facto en estos asuntos, pues ya publicó una consulta vinculante en 2011 aclarando toda duda posible al respecto.
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